El Plan de Igualdad. Su valor en la empresa.

group of people sitting near table

El Plan de Igualdad. Su valor en la empresa.

Un Plan de Igualdad en la empresa, conforme a Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto-Ley 6/2019, es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en dicha organización la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Mas allá de su necesidad por imperativo legal, estos documentos negociados con la representación de los trabajadores, y sus consiguientes protocolos de actuación, tienen un valor intrínseco en la organización pues son un reflejo de los valores de las compañías que muestran su empatía y alineamiento con las demandas de la sociedad en la que actúan y dicha sociedad se lo reclama. Paso a exponer algunas claves respecto a su utilidad y procedimiento de implantación.

¿Por qué es conveniente implantarlo?

Porque muestra a la sociedad en la que se opera que la compañía está concienciada con los principios que dicha sociedad valora, como es la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones de las personas, con independencia de su sexo.

Por su impacto en la admisión a licitaciones públicas: en los pliegos de bases de licitación de las Administraciones Públicas es ahora muy común, y pronto será la norma, que se prime en el proceso de adjudicación a las empresas que cuenten con un Plan de Igualdad en la empresa. Así los promueve la normativa de contratación nacional y a nivel europeo.

Por ser exigencia en los protocolos de compliance que las empresas exigen a sus proveedores para mantener tal condición: El número de empresas que vienen exigiendo a sus potenciales proveedores, para seguir siéndolo, tener implantado un sistema o Plan de Igualdad es absoluta tendencia, y lo es más cuanto mayor sea la empresa.  

Porque en el caso de que la compañía esté obligada a su implantación por imperativo legal, su incumplimiento supone una falta grave muy grave de acuerdo con la normativa sancionadora en el orden social, que puede suponer multas que, más allá del impacto económico (entre 600 a 6000 euros en el caso de las faltas graves, y muy superior en el caso de las muy graves, además de la pérdida de ayudas y bonificaciones), tendría un efecto reputacional indudable.

¿Qué empresas están obligadas a suscribirlo?

Los supuestos en los que las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, conforme a la Ley, son los siguientes:

Empresas con entre 151 y 250 personas de plantilla promedio: obligados legalmente desde el 8 de marzo de 2020.

Empresas con entre 101 y 150 personas de plantilla promedio: fecha límite para tenerlo implantado en la empresa el 7 de marzo de 2021.

Empresas con entre 50 y 100 personas de plantilla promedio: fecha límite para tenerlo implantado en la empresa el 7 de marzo de 2022.

Cualquier empresa, con independencia de su plantilla promedio, cuando lo establezca el convenio colectivo de empresa o sectorial o cuando la autoridad laboral así lo exija.

¿Quién lo elabora y suscribe?

En cualquier caso, el plan de igualdad tendrá que ser negociado con los representantes legales de los trabajadores, si bien no será necesario acordar el plan definitivo, sino que la empresa puede realizarlo de manera unilateral si no existe acuerdo.

Corresponde su negociación a una comisión paritaria constituida por representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, con reglas especiales de constitución según la dimensión de la empresa. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, teniendo en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación.

¿Cuál es el procedimiento para su implantación y plazo estimado?

1. Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Plazo orientativo: 15 días.

2. Elaboración de un diagnóstico de situación. Negociado y con el siguiente contenido mínimo: procesos de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Plazo orientativo, 20 días.

3. Elaboración del Plan de Igualdad. En él se definirán los objetivos a alcanzar, las medidas evaluables y el calendario de su implantación, además de la asignación de los recursos materiales y humanos necesarios. Plazo orientativo, con acuerdo, 20 días.

4. Entrada en vigor y comunicación del Plan de Igualdad. Tras su aprobación -con o sin acuerdo con la representación social-, procede su inscripción ante la autoridad laboral, implementar la formación y sensibilización entre la plantilla definida en el propio Plan, y ejecutar las acciones en los plazos programados. Plazo orientativo, 20 días.

5. Seguimiento y control. En el Plan de Igualdad se definirá cómo y por quien se realizará el seguimiento de su cumplimiento y la consecución de los objetivos pretendidos. Plazo orientativo: En reuniones periódicas preprogramadas, a lo largo de la vida del plan.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.Sobre las cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies